SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de congruencia, al acceso a una vivienda y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, las autoridades demandadas al momento de dictar el Auto de Vista S.C.C. II 27/2018 de 29 de enero, se pronunciaron de manera ultra petita, al realizar una interpretación sesgada de los hechos relativos al caso, basándose en una norma legal diferente sobre el contrato de arrendamiento, aplicando una tácita reconducción; además, porque no se circunscribieron a resolver los puntos que fueron objeto de apelación.
De ese objeto procesal y conforme se tiene descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el 22 de enero de 2017, Jorge Esteban Núñez Huanca -tercero interesado- inició proceso extraordinario de desalojo contra el ahora accionante Félix Dagner Miguez Franco; emitiéndose la Sentencia 98/2017 de 9 de agosto, por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, declarando probada la demanda y disponiendo el desalojo de la vivienda de propiedad del hoy tercero interesado por parte del accionante, en el plazo de treinta días a partir de su notificación con la ejecutoría de la Resolución, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento, inclusive con ayuda de la fuerza pública y con facultad de allanamiento si fuere necesario, ordenando además el pago de alquileres devengados computados desde enero de 2016 hasta el mes en que se haga efectivo el desalojo dispuesto, monto a ser calculado en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- : 1)
- denegó la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- …El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- III.2. Sobre la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte