SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso extraordinario de desalojo seguido por Jorge Esteban Núñez Huanca -hoy tercero interesado- y Norma Lastra Ríos en su contra, concluyó con la emisión de la Sentencia 98/2017 de 9 de agosto, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, declarándola probada a favor de los demandantes.

Ante ello, se interpuso el recurso de apelación, recayendo a la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que por Auto de Vista S.C.C. II 27/2018 de 29 de enero, realizaron una interpretación sesgada de los hechos relativos al caso; toda vez que, basándose en una norma legal diferente sobre el contrato de arrendamiento en tácita reconducción sobre el contrato de alquiler, confirmaron totalmente la Sentencia de primera instancia, dejándolo  en indefensión y por consiguiente conculcando su derecho constitucional a la defensa.

Asimismo, alegó la falta de congruencia en el Auto de Vista S.C.C. II 27/2018, en razón a que el Tribunal ad quem se pronunció de manera oficiosa y de forma extra petita en cuanto al pedido realizado en la apelación “…de fs. 109 de obrados…” (sic), dispuso favorablemente a los demandantes, refiriendo que sobre el tema no existiría reclamo alguno de la parte demandada como para disponer su modificación, en el entendido de que la parte afectada no interpuso recurso de apelación sobre este tópico; es decir, que los Tribunales de segunda instancia deben circunscribirse a resolver los puntos que fueron objeto de apelación, caso contrario en el hipotético de desconocer ese marco de congruencia la resolución pecaría de ultra, citra o extra petita.

Así también, señaló la falta de congruencia en relación a los años, fechas de la demanda, producción de la prueba, apreciación y calificación del juzgador, peor aun cuando el Auto de Vista S.C.C. II 27/2018, se apartó de la apelación planteada, puesto que en la misma no se pidió ni comentó la tácita reconducción del contrato de alquiler, como se asevera en el Auto de Vista en cuestión.