SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

concedió

El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 13 de abril, cursante de fs. 207 a 211vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.J.P./D.S.0495/RAAM36/2017 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, y se reincorpore a la accionante al puesto que ocupaba al momento de despido más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, sea dentro del tercer día, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De los elementos probatorios se evidencia que la impetrante de tutela sostuvo una relación laboral con el Banco Fortaleza S.A. y que por Memorando BF/SGTH/257/2017, la Subgerente Nacional de Gestión y Desarrollo de Talento Humano y el gerente de División de Operaciones determinaron la rescisión del contrato y el despido de su fuente laboral al amparo de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; b) Ante la denuncia por despido injustificado en la referida Jefatura Departamental de Trabajo, se emitió la Conminatoria, que disponía su reincorporación inmediata, contra dicho pronunciamiento la citada entidad bancaria formuló recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico, resuelto por RA 008-2018, y RM 330-18, es decir confirmado en todas sus instancias, quedando ejecutoriada la disposición de reincorporación; c) La parte demandada alega que la acción de defensa fue presentada antes de que se hubiera emitido la resolución de recurso jerárquico, sin considerar que es posible realizar la misma pues la impugnación no significa la suspensión en su ejecución, por cuanto a partir de su notificación es de cumplimiento obligatorio conforme a los parágrafos IV y V del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; al ser la Conminatoria de 24 de noviembre de 2017, el amparo constitucional fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses, de acuerdo a la SCP 0177/2012; d) Conforme a la nueva concepción del Estado Social de Derecho, la estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por el art. 109 de la Norma Suprema y es de aplicación directa e inmediata, por lo que toda persona debe adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a los trabajadores y trabajadoras de un despido arbitrario del empleador, por ello se creó un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por las que se pueda solicitar su reincorporación, recurriendo a la jurisdicción constitucional en caso de que el empleador no cumpla con la misma, lo que define la situación laboral del trabajador, pues el empleador tiene expedita la vía jurisdiccional, sin que ese hecho implique la suspensión de la reincorporación, e) Conforme a los arts. 48.II y 49.III de la CPE, la entidad financiera ahora demandada al no haber cumplido la Conminatoria, pese a su legal notificación, persistiendo en el despido de la accionante, vulneraron el mandato de protección, que merece la inmediata tutela; y, f) En cuanto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales se debe tener en cuenta lo dispuesto en la SCP 0682/2017-S2 de 3 de julio, que señala que cuando se dispone el cumplimiento de una Conminatoria esta se realiza en su totalidad y debe ser entendida de esa forma.