SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

Fragmento 6

Por informe presentado el 13 de abril de 2018, cursante de fs. 193 a 198 vta., los demandados Nelson Germán Gerardo Hinojosa Jiménez, Gerente General y representante legal; Claudia Andrea Donoso Torres González, Subgerente Nacional de Gestión y Desarrollo del Talento Humano; Juan Carlos Miranda Urquidi, Gerente de Negocios y Carlos Fernando Montero Bustillos, Asesor Legal miembros del Tribunal Sumariante, del Banco Fortaleza S.A., ahora demandados a través de sus representantes, señalaron que: i) Efectivamente se siguió un proceso interno a denuncia de un usuario del Banco Fortaleza S.A., y que conforme a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo (AS) 633 de 18 de octubre de 2013 y el Reglamento Interno de Trabajo, se llegó a la conclusión de forma unánime que al ingresar la hoy accionante a revisar la agenda de Jhovana Ingrid Valdez con número “2051488112”, sin tener razón para ello o requerimiento de su superior, en el mes de enero de 2017, se vulneró los derechos de los clientes financieros a la confidencialidad de acuerdo a los arts. 74 inc. f) y 472 de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-, motivo por el cual se rescindió contrato de trabajo y se procedió al despido justificado conforme al Reglamento Interno de Trabajo, los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario; ii) Posteriormente recibieron una única citación, por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, por estabilidad laboral y posteriormente el 30 de noviembre de 2017, se les hizo conocer la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM/ 36/2017, la cual fue impugnada y por RA 008-2018 se confirmó; formulando recurso jerárquico el 29 de enero de 2018; sin embargo, el 29 de marzo de igual año, se interpuso acción de amparo constitucional, y por RM 0330/18, se confirmó la Resolución Administrativa Precedente; iii) Por ello no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad, ya que la acción tutelar fue formulada antes de la conclusión de la vía administrativa, además no se justificó las razones de la existencia de un daño irreparable o inminente; iv) Existen dos componentes en la presente acción tutelar, que son la denuncia de vulneración al debido proceso en la tramitación del sumario interno y el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación; de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente, al ser el despido mediante proceso administrativo interno no era posible acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, correspondiendo acudir a la judicatura laboral, conforme dispuso la SCP 0177/2012; v) La presente acción sería inconducente, porque si consideraba que existía la lesión a su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa, primero debió recurrir a los mecanismos institucionales previstos por el propio Reglamento Interno o acudir a la judicatura laboral; vi) La Conminatoria es inejecutable, al no contener ningún tipo de fundamentación jurídico constitucional, además no se pronunció respecto al proceso instaurado contra la impetrante de tutela, así lo manifestado acerca de la inconstitucionalidad de su Reglamento es totalmente infundado, ilegal y transgredido el debido proceso, pues olvidaron la presunción de constitucionalidad, no pudiendo en base a ello determinar la reincorporación de un trabajador, ya que debieron haber suscitado un incidente de inconstitucionalidad; y, vii) No es posible el pago de salarios, porque fue despedida de acuerdo a un proceso sumario interno y de acuerdo al art. 157 del Reglamento Interno del Banco Fortaleza S.A., mientras se desarrolló el proceso la sindicada no gozaba de haberes, menos aún luego de haber sido despedida por causa justificada y el hecho de que el nombrado Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, al anular indebidamente normas del señalado Reglamento Interno hace que no exista ningún tipo de salarios devengados.