SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
III.3. Otras consideraciones
De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 129.III de la CPE y 56 del CPCo, el plazo para señalar audiencia es de cuarenta y ocho horas para la consideración de la acción de amparo constitucional, de presentada la misma, así de la revisión de los datos que cursan en el expediente la demanda de acción de amparo constitucional fue interpuesta el 2 de abril de 2018, y por Auto de 3 de ese mes y año (fs. 87), se solicitó a la parte accionante subsane algunos puntos, el cual fue notificado de igual mes y año (fs. 88), presentando la subsanación el 6 del mencionado mes y año (fs. 89 a 93 vta.) dentro del término otorgado; procediéndose por Auto de 9 de abril de dicho año (fs. 94), a la admisión y fijando audiencia para el 13 de señalado mes y año, fuera del plazo de cuarenta y ocho horas que establece la normativa constitucional, -cuatro días después-, con una demora injustificada.
Así también, resulta pertinente recordar al Juez de garantías la obligación que tiene de observar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo y en caso de incumplimiento disponer sean subsanados conforme el procedimiento previsto en el citado instrumento legal. Ante la inobservancia del Juez de garantías en la identificación correcta de la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio a momento de admitir esta acción tutelar que en su caso pudo se subsanada en audiencia de acción de amparo constitucional, a pesar de haber solicitado se aclaren algunos puntos de la acción tutelar, provocó que en etapa de revisión se tenga que denegar la tutela por un aspecto que bien pudo ser corregido.
Por lo expuesto, corresponde llamar la atención al Juez de garantías, instándole a que en futuras actuaciones cumpla con los plazos establecidos en la normativa procesal constitucional, los cuales son de obligatorio cumplimiento, toda vez que, responden a la naturaleza jurídica de estas acciones tutelares y los bienes jurídicos que protege, y realice la revisión minuciosa de los requisitos contenidos en el art. 33 y 56 del CPCo en observancia a los principios de dirección del proceso y celeridad dispuesto en el art. 3.2 y 4 del mismo cuerpo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La relación entre los hechos, los derechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional.
- Petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo