SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
Petición
Conforme al marco normativo precedentemente desarrollado, es necesario e imprescindible el cumplimiento del citado artículo, pues cada punto cumple una función, como la identificación de los sujetos procesales, para que puedan ser notificados plenamente, la exposición de los hechos que deben guardar una coherencia lógica con los derechos que presume son vulnerados, la documentación mínima para la revisión de los principios de subsidiariedad e inmediatez o el señalamiento del lugar donde se encuentre y el petitorio, para así poder determinar qué es lo que se pretende reparar o enmendar a través de la vía constitucional.
Debe entenderse que por la naturaleza de la acción de amparo constitucional, su finalidad y tramitación, se busca esencialmente la protección y restauración inmediata de los derechos que podrían haber sido vulnerados por uno o varios actos ya sean por acción u omisión, por ello es indispensable que los agravios sean expresados de manera entendible y lógica, los derechos que presuntamente fueron vulnerados y qué se pretende con la interposición de acción de defensa, es decir la reparación de derechos y el cese o desaparición del acto lesivo, con la finalidad de que el juez o tribunal de garantías al momento de conocer los hechos pueda identificarlos plenamente, el cual debe guardar una coherencia lógica con los derechos vulnerados y el petitorio, para otorgar una tutela pronta y efectiva; y evitar dudas y confusiones respecto a lo que él o la accionante pretende con la formulación de esta acción tutelar; ahora, si bien no constituyen un requisito de admisibilidad, por cuanto incluso en audiencia dichos aspectos podrían ser superados; sin embargo, la conexión que debe existir es con la finalidad de que no queden dudas ni den lugar a confusiones con lo que pretende y aspira la peticionante de tutela; ya que será ese aspecto el que delimite la decisión que asuma el juez o tribunal de garantías sobre el caso concreto, que se traduce en denegar o conceder la tutela, por ello se encuentra obligado a otorgar solo lo solicitado, pues no es lógico que se disponga algo que no responde a los hechos descritos los cuáles a consideración del impetrante son lesivos a sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La relación entre los hechos, los derechos y el petitorio en las acciones de amparo constitucional.
- Petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo