SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato de trabajo a tiempo indefinido desde el 1 de septiembre de 2015, viene desempeñando funciones en el Banco Fortaleza S.A., en el cargo de Asistente de Negocios Nacional, apoyando a la Gerencia División Negocios, a la Subgerencia Nacional de Negocios y a la Gerencia Nacional de Créditos en las tareas que desarrollan, las cuales avalan su competente y eficaz trabajo desempeñado en las diferentes funciones y labores asignadas.

Sin embargo, el 9 de octubre de 2017, fue sorprendida con la entrega del Memorando BF/SGTH/257/2017, de despido por causa del resultado de un simulado “virtual proceso” sumario informativo interno; toda vez que, hace referencia a un fallo emitido el 12 de septiembre de igual año, no tuvo conocimiento, considera que dicho proceso no reúne los atributos y cualidades mínimas de un proceso sumario, nunca fue notificada con resolución alguna por el fingido Tribunal Sumariante, siendo que el 23 de agosto de ese año, de forma verbal e informal fue convocada a la oficina de la Subgerencia Nacional de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, a una conversación -interrogatorio- conjuntamente el Gerente de Negocios y el Asesor Legal Nacional, en la que no se le comunicó de manera oficial y expresa cuales eran los supuestos cargos o faltas de las que se le acusaba o investigaba, ya que de manera indistinta, misteriosa y hermética los tres ejecutivos interrogaron sobre una extraña y amañada denuncia efectuada por una clienta de Fortaleza “Leasing”, interrogatorio al cual accedió a contestar, pero las respuestas no fueron apuntadas en el momento, sino grabadas y posteriormente transcritas de forma parcial las preguntas y seleccionadamente en los días subsiguientes, presentándole los cuestionarios y respuestas fragmentadas que llevan por título “sumario interno informativo”, para su firma aproximadamente después de siete días, los cuales firmó de buena fe, en el entendido de que reflejaba íntegramente sus respuestas.

El 4 de septiembre de igual año, por segunda vez fue convocada en las mismas circunstancias, respondiendo alrededor de diecisiete preguntas, el cual aseguran que se trataría de un proceso sumario informativo; empero, el proceso sumario mínimamente debía contar con cuatro etapas que serían la investigación, la acusación o formulación de cargos, la defensa y la resolución, la que correspondería ser notificada para que pueda impugnar o hacerla revisable incluso en vía judicial, condiciones legítimas y exigibles que no fueron cumplidas, ya que nunca fue notificada con un auto inicial o formulación de cargos, en el cual tendría que ser plenamente identificada con anterioridad al proceso instaurado, tampoco con el fallo final, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa, a obtener resoluciones fundamentadas e interponer recursos, por lo que no gozaría de validez y fue viciado de nulidad.

Ante ello, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió una citación para llevar a cabo una audiencia en la cual los ahora demandados se negaron a entregar la supuesta resolución por la que fue despedida, indicando que correspondería a documentos internos del Banco Fortaleza S.A., siendo este uno de los motivos por  los cuales se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/RAAM 36/2017 de 24 de noviembre, que dispuso la reincorporación inmediata a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, dicha Conminatoria  de forma rebelde fue desobedecida por la entidad bancaria, indicando que se había interpuesto recurso de revocatoria, confirmó la referida Conminatoria por Resolución Administrativa (RA) 008-18 de 8 de enero de 2018; además, que formularon recurso jerárquico que se encontraría en trámite, por ello hace alusión a la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, sobre el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación, así también expone en cuanto a la subsidiariedad, que se considera en estos casos en mérito a existir un daño irreparable, al haberla retirado de su trabajo, nombrando a la SCP 0044/2012 de 26 de marzo.

Al haber sido observada la demanda por el Juez de garantías entre uno de sus puntos, solicitó se aclare cuál es el acto vulnerador de sus derechos o garantías (fs. 87), identificando por memorial de subsanación como acto lesivo de sus derechos, a la emisión del Memorando BF/SGTH/257/2017, de retiro forzoso e injustificado, el cual deviene de una inexistente resolución del Tribunal Sumariante de 12 de septiembre de 2017, no fue exhibido y mucho menos entregado de forma legal, cimentado en un singular proceso sumario informativo interno, en el que no se cumplieron formalidades y principios mínimos del debido proceso.