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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1

    Fecha: 08-Oct-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Calle Yanacocha Nº 1018
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
    • ‘…El Amparo Constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, según su especialidad, para la protección de los derechos considerados vulnerados, sino, por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa;
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto
    • …la corrección de la actividad procesal defectuosa dentro de los procesos penales puede hacérsela por la vía incidental ante el juez cautelar en la etapa preparatoria, ante el Juez o Tribunal de Sentencia en el juicio oral,
    • los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado;
    • Lo que implica que cuando el agraviado alegue nulidad por defectos absolutos, necesariamente deberán ser planteados ante la autoridad jurisdiccional como contralor de garantías y que el procedimiento se desarrolle sin vicios de nulidad
    • En ese sentido, según el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente, el incidente de actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 del CPP, resulta ser el medio idóneo para impugnar ante la autoridad jurisdiccional competente, aquellas omisiones de procedimiento en que se hubiera incurrido, durante la tramitación o sustanciación del proceso
    • que el incidente de actividad procesal defectuosa, debe ser entendido como cualquier otro incidente de nulidad interpuesto dentro de un proceso penal, este sea, nulidad de notificación o de cualquier otro actuado procesal donde se identifique un defecto previsto en el art. 167 del CPP y sgts., sin que pueda existir a efectos de apelación, una distinción entre incidente de actividad procesal defectuosa o incidente de nulidad que en lo esencial es lo mismo
    • III.3.  Del procedimiento aplicable ante la interposición de incidente de nulidad de notificación con un Auto de Vista
    • se evidencia que el representado del accionante al tomar conocimiento de la diligencia de notificación practicada -a decir suyo- con prescindencia de los formalismos legales establecidos en la Ley Adjetiva Penal, tenía abierta la posibilidad de plantear el incidente por actividad procesal defectuosa, reconocido por los arts. 167 y 169 del CPP, ya sea ante la misma Sala Penal que aduce vulneró sus derechos
    • sin recurso ulterior
    • III.5.1. Con relación a los Vocales y al Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
    • III.5.2. Con relación a la Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz
    • CONFIRMAR

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