SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

Calle Yanacocha Nº 1018

Posteriormente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 50/2017 de 1 de septiembre, ratificó el fallo de primera instancia, con el que se le notificó por cédula, el 17 de noviembre de 2017, el cual refiere que: “…Mediante copia de ley dejada a su domicilio señalado; ubicado en la Calle INGAVI, PB, Of. 8, Calle Yanacocha Nº 1018, SE DEJO CEDULA POR ANTE LA TESTIGO ANGELICA SANCO…” (sic), siendo la dirección correcta de sus abogados: “La Calle Ingavi Nº1018, Of. 8, casi esq. Yanacocha” (sic) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, cuyo domicilio real conforme a los datos del proceso y la citada Resolución, es en la comunidad de Llakasa, Provincia Murillo del referido departamento.

Hace notar que, a fin de cumplir con una de las medidas sustitutivas a su detención preventiva, todos los lunes está obligado a constituirse “a firmar ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer” (sic). Asimismo, señala que la notificación con el Auto de Vista 50/2017, que debió efectuarse en forma personal, fue observado de forma oportuna, ante el Presidente del aludido Tribunal de Sentencia; siendo que, mediante memorial pidió la nulidad de dicho actuado procesal; sin embargo, pese de su reiteración, no dieron curso a su solicitud.

El 19 de enero de 2018, el Tribunal de primera instancia, providenció: “Pida conforme a los datos del proceso” (sic), petición que al reiterase nuevamente le contestaron señalando: “ESTESE A PROCEDIMIENTO” (sic), determinación que le dejó en total estado de indefensión; dado que, le impidió interponer el recurso de casación, tal como prevé el art. 417 del CPP; toda vez que, no se dispuso que su caso se remita al superior jerárquico, más bien se emitió Auto de ejecutoria y el respectivo mandamiento de condena.