SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

En ese sentido, según el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente, el incidente de actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 del CPP, resulta ser el medio idóneo para impugnar ante la autoridad jurisdiccional competente, aquellas omisiones de procedimiento en que se hubiera incurrido, durante la tramitación o sustanciación del proceso

En ese sentido, según el entendimiento jurisprudencial citado precedentemente, el incidente de actividad procesal defectuosa prevista en el art. 169 del CPP, resulta ser el medio idóneo para impugnar ante la autoridad jurisdiccional competente, aquellas omisiones de procedimiento en que se hubiera incurrido, durante la tramitación o sustanciación del proceso penal, y como consecuencia de ello, causen agravio a las partes procesales” (las negrillas nos corresponden).