SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

a)

La parte accionante, ratificó el contenido de su demanda y ampliando en audiencia manifestó que: a) La oficina de sus abogados se encuentra en la calle Ingavi y no en la Yanacocha de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, tal como consta en su tarjeta de presentación; b) De la diligencia de notificación puede evidenciarse que no fue practicada de forma personal tal como señala las SSCC “806/2004” y 1365/2003-R de 19 de septiembre; c) Respecto a la observación de falta de legitimación pasiva y subsidiariedad; toda vez que, no se hubiera notificado al Oficial de Diligencias, en el memorial de subsanación se aclaró                                              que los demandados son dos autoridades que suscriben la resolución, cuyo Secretario tiene competencia para vigilar al personal subalterno; d) Con relación al incidente de nulidad, lamentablemente este proceso ya era de competencia de “la doctora Aguilar” (sic), quien mínimamente debió solicitar informes; y, e) Se vulneró el principio de seguridad jurídica por cuanto las autoridades judiciales deben llevar el proceso sin vicios de nulidad, ya que en su caso, no pudo recurrir en casación; y, si hablamos de ponderación de derechos, también se lesionó el derecho a la libertad protegido por la Norma Suprema así como los tratados y convenios internacionales.