SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

III.5.2. Con relación a la Jueza del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz

En relación a dicha autoridad judicial el demandante de tutela reclama que una vez interpuesto el incidente de nulidad de notificación, mediante providencia de 19 de enero de 2018, señaló “…pida conforme a los datos del proceso…” (sic), que a su reiteración contestó indicando se esté a lo dispuesto, aspecto que le habría dejado en indefensión; por cuanto, no dispuso que su caso se remita al superior jerárquico, más bien hubiera emitido Auto de ejecutoria y mandamiento de condena.

Al respecto y tal cual se tiene precisado en el párrafo precedente, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que la presente acción tutelar, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sino que por el contrario, es un mecanismo subsidiario; toda vez que, puede instaurarse cuando el accionante no tiene otro medio de defensa idóneo.

En ese contexto, una vez conocido los decretos de 19 de enero y 9 de febrero ambos de 2018; por los cuales, la Jueza demandada, negó a la parte accionante, su pretensión relacionada al incidente de nulidad de notificación formulado, a fin de hacer valer sus derechos, no se advierte que hubiese activado el recurso de reposición   glosado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional; al no actuar conforme a dicho procedimiento y haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional, sin agotar los medios de defensa idóneos previstos en la vía ordinaria, de igual forma incurrió en incumplimiento del principio de subsidiariedad, desarrollado en el aludido Fundamento Jurídico; debiéndose en consecuencia denegar la tutela impetrada.

Finalmente, respecto a la solicitud de la protección del principio de “seguridad jurídica”, corresponde precisar que la presente acción tutelar es un mecanismo extraordinario de defensa de derechos y garantías constitucionales y convencionales; y dada la naturaleza jurídica de la misma, no puede pretenderse a través de ella la protección independiente de principios; salvo que se encuentren vinculados a los referidos derechos y garantías, aspecto que en el caso de análisis no ocurrió; por lo que, se debe también denegar la tutela.