SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

se evidencia que el representado del accionante al tomar conocimiento de la diligencia de notificación practicada -a decir suyo- con prescindencia de los formalismos legales establecidos en la Ley Adjetiva Penal, tenía abierta la posibilidad de plantear el incidente por actividad procesal defectuosa, reconocido por los arts. 167 y 169 del CPP, ya sea ante la misma Sala Penal que aduce vulneró sus derechos

En relación a ello, tomando en cuenta la normativa procesal penal que rige la materia y el desarrollo jurisprudencial constitucional expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, se evidencia que el representado del accionante al tomar conocimiento de la diligencia de notificación practicada -a decir suyo- con prescindencia de los formalismos legales establecidos en la Ley Adjetiva Penal, tenía abierta la posibilidad de plantear el incidente por actividad procesal defectuosa, reconocido por los arts. 167 y 169 del CPP, ya sea ante la misma Sala Penal que aduce vulneró sus derechos al notificarlo en el tablero judicial, con el Auto de Vista cuestionado y no personalmente como manda el art. 163 inc. 2) de cuerpo normativo citado, Tribunal colegiado que tenía la obligación de resolver el incidente al ser una diligencia propia practicada en alzada…” (las negrillas nos pertenecen).