SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2018-S1

Fecha: 08-Oct-2018

III.5.1. Con relación a los Vocales y al Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

En este punto de análisis, la parte accionante denuncia una notificación errónea con el Auto de Vista 50/2017, que se habría efectuado en un domicilio procesal distinto a la dirección correcta de sus abogados “Calle Ingavi Nº 1018, Of. 8, casi esq. Yanacocha” (sic) de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; actuado con el que además, el Secretario de Cámara de la citada Sala Penal no habría supervisado que sea legalmente cumplido a través de la vigilancia a su personal subalterno.

Al respecto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señala que la presente acción tutelar, no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones, sino que por el contrario, es un mecanismo subsidiario, porque puede instaurarse cuando el requirente de tutela no tiene otro medio de defensa idóneo.

En ese marco, respecto a los hechos denunciados en el presente acápite, con relación a los Vocales y al Secretario de Cámara -ahora demandados- se advierte que la parte accionante cuenta con otros medios de defensa o recursos legales a ser activados en la vía ordinaria para la protección inmediata de sus derechos y garantías que considera lesionados, tal es el caso del incidente de actividad procesal defectuosa o nulidad de notificación, -desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo constitucional-, que precisamente abre la posibilidad de que el impetrante de tutela plantee dicho incidente ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; concurriendo a esos efectos, el principio de subsidiariedad glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, antes de acudir a la justicia constitucional, debió acudir con esa reclamación ante las autoridades de la jurisdicción ordinaria, conforme previenen los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que respecto a este acto lesivo corresponde denegar la tutela solicitada.