SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
1)
El Fiscal de Materia -no especifica nombre-, en audiencia indicó: 1) La investigación no se instauró por violación sino por abuso sexual, por lo que no es exigible que haya acceso carnal, ya que se trata del tema moral íntimo, el cual genera el autor al realizar toques impúdicos o expresiones que vayan a cubrir lo líbido; 2) La conducta que tuvo el imputado no fue desvirtuada, ya que se tuvo indicios, para la imposición de la medida cautelar y no como emergencia de una sanción o castigo; 3) En cuanto al informe policial, las autoridades demandadas tomaron en cuenta como riesgo procesal no simplemente dicha documental con relación al abuso sexual, sino también de pornografía que vienen realizando en la investigación; 4) Respecto a que fuera legal o ilegal dicho Informe Policial, debe considerarse que ese elemento, no fue el fundante para disponerse la detención preventiva del accionante, el cual se quiere dejar sin efecto; y, 5) Referente al contenido del informe de las autoridades demandadas, aclaró que generó una respuesta implícita, ya que no existió una afectación en relación al texto del Auto de Vista emitido; bajo esas circunstancias, el aludido debió presentar una acción de amparo constitucional, considerando que esos peligros procesales, ya fueron dejados sin efecto y por ende correspondía interponer cesación a esa medida cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción tutelar presentada en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción similar
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR