SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
a)
Iván Sandoval Fuentes y Hugo Michel Lescano, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 66 a 68, refirieron que: a) Dando cumplimiento a la Resolución 05/2018, respecto a que el Juez a quo, realizó una incorrecta valoración de los documentos que fueron calificados por el imputado como ilegales; ese Tribunal consideró que esa ilegalidad de los medios de prueba obtenidos, ya fue planteada como incidente por el aludido, en la audiencia de medida cautelar y el mismo fue rechazado; b) El accionante en ninguna parte de su recurso de apelación, acusó que los certificados Médico Forense y Único para Casos de Violencia de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; eran ilícitos, más al contrario los utilizó para demostrar que no ocurría ningún tipo de agresión hacia la víctima; c) En su apelación el mencionado, indicó que necesariamente debió fundamentarse una conducta proclive a la actividad delictiva u orientada al delito, en base a la SCP 0056/2014; a lo que señalaron que ese entendimiento fue superado por la SCP 0070/2014-S1 de 20 de noviembre, refiriendo que en cada caso concreto, se tiene que realizar una valoración integral de las circunstancias existentes, y no simplemente tomar en cuenta la acción delictiva reiterada de un imputado; y, d) Respecto a la incorrecta valoración del Informe Policial de 29 de mayo de 2018, este aspecto correspondía ser reclamado ante el Juez a quo, planteando una exclusión probatoria de ese informe, lo cual no fue generado por el impetrante de tutela; bajo esos antecedentes arguyen que dieron respuesta a la Resolución 05/2018, considerando asimismo que no se puede formular dos acciones de libertad, sobre una misma problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción tutelar presentada en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción similar
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR