SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

concedió en parte

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 295/2018 de 12 de septiembre, cursante de fs. 76 a 85 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 231/2018 emitido por las autoridades demandadas, ordenando que pronuncien uno nuevo, sin la espera de turno y el señalamiento de audiencia; sustentando esta decisión bajo los siguientes fundamentos:  i) Respecto a la tutela judicial efectiva, no se encuentra protección bajo esta acción de libertad, menos la presunción de inocencia al existir la acción de amparo constitucional como mecanismo idóneo; siendo que no se especificó de qué manera hubieran sido vulnerados dichos derechos por las autoridades demandadas; ii) Verificaron la resolución de primera instancia, donde se estableció la probabilidad de autoría como concurrente, en base a la entrevista psicológica de la víctima y los certificados médicos, los que resultaron argumentados en el Auto de Vista impugnado; siendo que no advirtieron los Vocales demandados un acceso carnal, sino según la señalada entrevista revelaría pautas sobre el delito de abuso deshonesto, por lo que dedujeron que las razones mencionadas por la autoridad inferior y de segunda instancia, no fueron desvirtuados de ninguna manera con el fundamento expuesto por el accionante; en base a ese antecedente, no encontraron vulneración alguna respecto al derecho a la libertad; iii) Con relación al art. 234.10 del CPP, no era necesaria la concurrencia de este peligro en base a los parámetros -de la SCP 70/2014-S1-, sino el estado de vulnerabilidad que se encontraba la víctima y la agresión que habría sufrido, que acreditan objetivamente la existencia de ese peligro de fuga, ya que se habló de un estado de inconciencia de la víctima, situación que aprovechó el imputado para sacarle fotografías, reflejando implícitamente la existencia de dicho estado de vulnerabilidad; por lo que estaría fundamentado y motivado dicho peligro procesal por los Vocales demandados; y, iv) Respecto al valor probatorio otorgado al Informe Policial de 29 de mayo de 2018, que sirvió para sustentar el art. 235.1 del CPP, en criterio de dicho Tribunal de garantías resultó ser incompleto, ya que se limitaron a revisar un aspecto de formalidad sobre la exclusión probatoria, sin tomar en cuenta postulados constitucionales; de modo que el Auto de Vista 231/2018, emitido por las autoridades demandadas, reflejaría ser insuficiente, ya que existió una negativa en cuanto a ese Informe que no fue firmado por el imputado, sino simplemente por el policía asignado al caso; deduciendo una respuesta poco exhaustiva, sobre el peligro de obstaculización.