SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

De antecedentes, se tiene el Auto de Vista 166/2018 de 18 de junio, dictado por Hugo Bernardo Córdova Eguez y Hugo Michel Lescano, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca declarando parcialmente procedente el recurso de apelación incidental que interpuso el accionante, dando por desvirtuados los arts. 234.1 y 235.4 del CPP, manteniendo subsistente en lo demás la Resolución del Juez a quo (Conclusión II.1), ante tal decisión, el aludido mediante memorial de 24 de julio de 2018, formuló acción de libertad contra dichas autoridades, siendo resuelto por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Sucre del señalado departamento por Resolución 05/2018 de 26 de julio, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales nombrados, pronuncien un nuevo auto de vista respondiendo todos los motivos del recurso de apelación incidental que se planteó (Conclusión II.2); en cumplimiento a esa determinación, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 231/2018 de 17 de agosto, declarando parcialmente procedente el recurso de apelación que interpuso el impetrante de tutela (Conclusión II.3). 

En ese orden, de la lectura del Auto de Vista 231/2018, en su Considerando II, refiere que: “…emitido el Auto de Vista N° 166/2018, el imputado Betto Orlando Mollo, presento la Acción de Libertad, ante los Sres. Jueces, del Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal de la Capital, quienes emitieron la Sentencia Constitucional N° 05/2018” (sic); Resolución que otorgó la tutela solicitada por el accionante, dejando sin efecto el citado Auto de Vista; en ese sentido, las autoridades demandadas dando observancia a la Resolución 05/2018 dispusieron se dicte un nuevo auto de vista, respondiendo los motivos del recurso de apelación incidental de 3 de junio de 2018.

Consiguientemente, el accionante activó esta acción de defensa, en mérito al pronunciamiento del Auto de Vista 231/2018, mismo que fue emitido en cumplimiento a la Resolución 05/2018 dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Sucre del aludido departamento -Tribunal de garantías-, emergente de una acción de libertad que interpuso el mencionado; antecedente que fue verificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional en el Sistema de Gestión Procesal, advirtiéndose del mismo, la remisión de dicha acción de libertad que planteó previamente el peticionante de tutela contra las ahora autoridades demandadas, teniendo como registro el expediente 24909-2018-50-AL, es decir, de dicha Resolución que expuso el Tribunal de garantías, surge el Auto de Vista 231/2018 que es objeto de la presente acción tutelar.

De lo expuesto, cabe señalar lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en mérito a que toda resolución pronunciada en cumplimiento a lo dispuesto por el juez o tribunal de garantías y este Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de resolver una acción tutelar, no puede ser reclamado a través de otra acción de defensa sobre la misma cuestión, lo cual podría generar la emisión de resoluciones contradictorias; estableciéndose que dicho Auto de Vista 231/2018 cuestionado, fue emitido en cumplimiento de una primera acción de defensa, ese antecedente imposibilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar al análisis de fondo de la presunta lesión de derechos denunciados; siendo que, cuando se incumple una resolución emanada de un juez o tribunal de garantías, debe acudirse ante dicha autoridad, a objeto de lograr el acatamiento a esa determinación y no contrariamente interponiendo otra acción de libertad.