SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de mayo de 2018, fue arrestado por un funcionario policial, para luego ser puesto a conocimiento del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Macharetí del departamento de Chuquisaca; es así, que previa audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 120/2018 de 31 de mayo, estableciendo la concurrencia de los peligros procesales previstos en los arts. 234.1 y 10; y, 235.1 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante tal situación, apeló dicho fallo, siendo resuelto por Auto de Vista 166/2018 de 18 de junio, que declaró parcialmente procedente ese recurso, dejando subsistentes los señalados en los arts. 233.1, 234.10 y 235.1 del referido Código; al no estar de acuerdo con la motivación y fundamentación de esa decisión, presentó una anterior acción de libertad, mereciendo la Resolución 05/2018 de 26 de julio, pronunciada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de Sucre del indicado departamento, constituido en Tribunal de garantías, concediéndole la tutela impetrada, dejando sin efecto el señalado Auto de Vista y disponiendo se emita otro.
Sin embargo, el nuevo Auto de Vista 231/2018 de 17 de agosto, pronunciado por los Vocales demandados, repite los argumentos de la anterior decisión cuestionada, ya que no dieron respuesta a los agravios reclamados, incumpliendo de esa manera la Resolución 05/2018, limitándose a transcribir todo lo expresado en el art. 233.1 del CPP, alejándose del lineamiento establecido en la SCP 0056/2014 de 3 de enero, respecto al art. 234.10 de la citada norma; y con referencia al art. 235.1 del Adjetivo Penal, hicieron una compulsa y valoración incorrecta del Informe Policial de 29 de mayo de 2018.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción tutelar presentada en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción similar
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR