SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3

Fecha: 31-Oct-2018

III.1.  Improcedencia de la acción tutelar presentada en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción similar

Respecto a la problemática planteada, el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que el cumplimiento de una resolución constitucional que tiene la calidad de cosa juzgada, debe ser exigida ante el juzgador o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar; impidiendo con ello la apertura de otro proceso sobre el mismo asunto.

En ese sentido, la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, precisó que: «En esa línea de razonamiento, la SC 1387/2001 de 19 de diciembre sostuvo "…este Tribunal reitera la jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Nº 1190/01-R en el sentido de que los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración), en virtud del principio de la cosa juzgada constitucional previsto por los arts. 121-I de la Constitución y 42 de la Ley Nº 1836".