SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2018-S3
Fecha: 31-Oct-2018
II.1.
II.1. Por Auto de Vista 166/2018 de 18 de junio, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Yovana Nina Aguilar contra Betto Orlando Mollo Martínez -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y pornografía, Hugo Bernardo Córdova Eguez y Hugo Michel Lescano, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declararon parcialmente procedente el recurso de apelación incidental que interpuso el accionante, dando por desvirtuados los peligros procesales establecidos en los arts. 234.1 y 235.4 del CPP, manteniendo subsistente en lo demás la Resolución del Juez a quo y por ende su detención preventiva (fs. 15 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción tutelar presentada en contra de una resolución emergente del cumplimiento de otra acción similar
- toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- la revisión de las sentencias por este Tribunal, de modo que cuando éste se pronuncia, concluye el proceso constitucional; empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR