SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

a)

Solicita se le “otorgue” la tutela y en consecuencia se disponga: a) Su reincorporación laboral al cargo de Ingeniera II, categoría Profesional 2, ítem 126 en la Gerencia Técnica de la Oficina Nacional de la ABC respetando su nivel salarial y todos los derechos adquiridos como son: antigüedad, vacaciones y aguinaldo; b) El pago de sus haberes devengados desde su despido hasta su reincorporación; y, c) Su reafiliación así como la de su hijo menor de edad a la CPS.     

La accionante considera que el presidente Ejecutivo a.i. de la ABC, vulneró sus derechos a la vida, a la integridad física, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, de petición y a la inamovilidad funcionaria, así como el principio de seguridad jurídica de personas con discapacidad; toda vez que: a) Fue despedida de su fuente laboral en razón a que se encuentra enferma con cáncer de mama, sin haber sido sometida a un proceso interno y sin considerar que por la grave enfermedad que padece y su condición de discapacitada, goza de inamovilidad laboral; b) Se le suspendieron los servicios de salud, al haberse presentado el parte de retiro ante la CPS; c) No se atendió a su pedido de pago de sus haberes correspondientes a septiembre de 2017 en la ciudad de Cochabamba, tampoco se le permitió hacer uso de sus vacaciones de treinta y dos días hábiles ni se le pagó en efectivo por las mismas; y, d) No se le respondió al reclamo efectuado ante la Dirección General de Servicio Civil; por lo que solicita: d.1) Su reincorporación laboral al cargo de Ingeniera II, categoría Profesional 2, ítem 126 en la Gerencia Técnica de la Oficina Nacional de la ABC, respetando su nivel salarial y todos los derechos adquiridos como son: antigüedad, vacaciones y aguinaldo; d.2) Se ordene el pago de sus haberes devengados desde su despido hasta su reincorporación; y, d.3) Su reafiliación así como la de su hijo menor de edad a la CPS.