SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente, la accionante, ingresó a trabajar a la entidad estatal ABC el 1 de junio de 2012, y a partir del 31 de marzo de 2017 desempeñó el cargo de Ingeniero II, correspondiente a la categoría profesional; empero, por Memorándum MEM/GNA/SAA/ARH/2017-0023 de 25 de septiembre de 2017, el funcionario público demandado, prescindió de sus servicios a partir del 28 del mismo mes y año.
Por otra parte, se evidencia también, que la trabajadora accionante, padece de cáncer de mama, ya que el 2009 -antes de su ingreso a su actual fuente laboral- se le diagnosticó cáncer de mama izquierda, a cuya consecuencia, se le realizó mastectomía total con vaciamiento ganglionar, tratamiento quimioterapéutico y radioterapia; y posteriormente, el 2016 se fue diagnosticada con cáncer en la mama derecha que también fue tratada con mastectomía radical más vaciamiento ganglionar axilar y tratamiento de quimioterapia, para luego ser sometida a veinticinco sesiones de radioterapia en el Instituto Oncológico Nacional con sede en la ciudad de Cochabamba, y a terapia biológica (dieciocho ciclos) y hormonoterapia por el lapso de diez años, extremos estos que fueron de conocimiento de la entidad empleadora.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la jurisprudencia constitucional en una interpretación progresiva a favor de las personas en situación de debilidad manifiesta, también reconoció la estabilidad laboral a favor de los trabajadores que padecen enfermedad terminal como es el caso del cáncer, independientemente que se trate de funcionarios públicos o interinos, garantía que también favorece a los trabajadores provisorios. En el caso en examen, el funcionario público demandado, no obstante que la ABC, tenía pleno conocimiento que la impetrante de tutela padecía de cáncer de mama y que estaba siendo sometida a tratamiento médico; sin considerar ese estado de debilidad manifiesta en la que se encontraba a causa de su grave enfermedad, en acto de discriminación por su enfermedad, la desvinculó laboralmente, vulnerando de esa manera su derecho a la estabilidad laboral reforzada de la que goza a causa de su enfermedad terminal; y por consiguiente, afectó su derecho al seguro social al dar parte de su retiro ante el ente gestor de salud, poniendo en grave riesgo su salud y su vida misma; puesto que, una persona en semejante situación de desventaja no está en las mismas condiciones que el resto de la población para acceder a una nueva fuente laboral; y en ese orden, acceder al seguro médico; y en definitiva, solventar no solo su tratamiento médico, sino, su propia subsistencia y la de su núcleo familiar; similar situación sucedió al no haberse atendido oportunamente la solicitud para poder hacer uso de sus vacaciones.
Si bien es cierto, que la demandante de tutela tenía la calidad de provisoria, conforme al Memorándum de 31 de marzo de 2017, no debió ser desvinculada por Memorándum de 25 de septiembre de ese año; puesto que, conforme se tiene señalado precedentemente, la misma goza de estabilidad laboral en razón de encontrarse en un estado de debilidad manifiesta, debido a la grave enfermedad que padece -cáncer-; es decir, forma parte de un grupo de protección reforzada; tanto más, si se considera que el Memorándum de despido no tiene explicación alguna y que la conclusión de sus funciones no se debió al cumplimiento de plazo alguno; toda vez que, no se trata de una trabajadora contratada a plazo fijo o que tenga la calidad de consultora. Consecuentemente, se tiene un despido arbitrario; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada en torno a los mencionados derechos, aun más, si al presente la accionante ya cuenta con calificación de discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante despidos intempestivos. Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO