SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la ABC, el 1 de junio de 2012 en el cargo de Ingeniera III, categoría Profesional 4, dependiente de la Gerencia Regional Norte de la ABC; empero, desde el 31 de marzo de 2017, ejerció el cargo de Ingeniera II, categoría Profesional 2, en la Gerencia Nacional Técnica de la Oficina Nacional de la misma entidad.
El 2009, le diagnosticaron cáncer de mama izquierda y fue sometida a tratamiento quirúrgico, quimioterapia y radioterapia; posteriormente, producto de los controles periódicos efectuados, el 2016 se le diagnosticó cáncer en su mama derecha; por lo que, tuvo que someterse igualmente a tratamiento quirúrgico y quimioterapia, siendo derivada a radioterapia, tratamiento que debía realizarse de octubre a noviembre de 2017. De acuerdo al informe médico oncológico clínico de 26 de enero de ese año, se le diagnosticó enfermedad neoplásica avanzada metastásica, recidivante en estadio IV, con pronóstico reservado, recomendando tratamiento con terapia biológica (Trastuzumab) dieciocho ciclos y homoterapia (Anastrozol) por el lapso de diez años.
No obstante que su empleador tenía conocimiento de la grave enfermedad que padecía y del tratamiento a la que estaba siendo sometida, desconociendo la inamovilidad funcionaria de la que gozaba por esa causa, el Presidente Ejecutivo a.i. de la ABC -autoridad ahora demandada- emitió el Memorándum de agradecimiento de servicios MEN/GNA/SAA/ARH/2017-2023 de 25 de septiembre de 2017, como si el padecimiento de cáncer constituyera una causa de destitución, sin ser sometida a proceso alguno. Ante ese hecho, el 28 de igual mes y año, representó el mencionado Memorándum alegando su enfermedad y las vulneraciones de derechos que se estaban produciendo; y posteriormente, el 6 de noviembre de igual año, interpuso recurso jerárquico, el mismo que le fue respondido por nota de 10 de noviembre de 2017.
Asimismo, le suspendieron los servicios de salud, ya que el 5 de octubre de 2017, su empleador presentó el parte de retiro ante la Caja Petrolera de Salud (CPS). Ante esta circunstancia y dado que su seguro médico vencía el 26 de noviembre de igual año, al estar en riesgo su vida, el 1 de ese mes y año, solicitó ante el ente gestor, la ampliación del seguro en razón a que se encontraba en tratamiento oncológico contra el cáncer, pedido al que se dio curso.
Por otra parte, el 13 de octubre de 2017, solicitó el pago de su sueldo correspondiente a septiembre del citado año y sea en la ciudad de Cochabamba; empero, no se realizó el pago correspondiente. Así también, no se le permitió hacer uso de sus vacaciones de treinta y dos días hábiles ni se le pagó en efectivo por las mismas, pese a que ya presentó las facturas respectivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante despidos intempestivos. Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO