Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.9.
II.9. A través de la certificación de 8 de diciembre de 2017, Francy Venegas Arzabe, Responsable Departamental Área de Discapacidad del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, da cuenta que la accionante fue valorada en la referida fecha por el equipo evaluador de discapacidad (PRUN-PCD), habiendo determinado que presenta una discapacidad múltiple en grado grave según consta en el Certificado Único Nacional de Personas con Discapacidad (fs. 64).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante despidos intempestivos. Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO