Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
II.5.
II.5. La accionante, a través de nota de 28 de septiembre de 2017 dirigida a la autoridad demandada, representó el memorándum de agradecimiento de servicios, haciendo conocer que su persona se encuentra en tratamiento médico contra el cáncer que padece; asimismo, señaló que el 3 de enero de ese año, presentó ante Futuro de Bolivia S.A. - AFP, su solicitud para que se determine el grado de invalidez o pérdida de capacidad laboral por enfermedad y considerando que es la única responsable de su hija menor de edad, pidió se reconsidere su decisión permitiendo la reincorporación a su fuente de trabajo (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante despidos intempestivos. Grupos vulnerables
- Fragmento 15
- III.3. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- MAGISTRADO