SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

1)

Walter Juan Fernández Cuentas, en audiencia informó que: 1) La presente acción de amparo constitucional, no debió ser admitida por su ambigüedad, ya que pidió que se deje sin efecto el rechazo y el sobreseimiento, sin que señale cuales fueron los hechos, ni establezca cuales fueron los derechos o garantías supuestamente vulneradas; 2) La solicitante de tutela, se refiere a la Resolución emitida por el Fiscal de Materia y no así a la que emitió el Fiscal Departamental, no obstante ello, no se demandado a la autoridad Fiscal que emitió la Resolución de Sobreseimiento, lo que hace improcedente la presente acción de tutela, conforme al entendimiento establecido en la SCP “0402/2012 de 22 de junio”; 3) Los tribunales de sentencia están integrados por tres miembros, una vez recibida la acusación se procede al sorteo de la presidencia del tribunal y que en ese caso correspondió a Betty Sánchez La Fuente, quien asumió la responsabilidad sobre el citado proceso y lleve a cabo los actos preparatorios, ya que la intervención de los otros jueces se produce en la audiencia de juicio,; en ese orden, la Presidenta del Tribunal, radicó la causa y no obstante que uno de los imputados, le hizo conocer que no se llevó a cabo la audiencia de conclusiones, la Presidenta continuó el trámite, empero como se detectaron irregularidades, se devolvió el expediente ante el “juez cautelar”, quien por su parte informó que ya se saneó el proceso, por lo cual en una vez radicado en fase de incidentes y excepciones, se planteó la excepción de incompetencia, en razón a que el proceso originalmente fue radicado ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero, la cual se declaró probada, la misma que fue posteriormente confirmada en apelación; 4) Luego se les inició proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y las leyes, incumplimiento de deberes y retardo de justicia, y luego del trámite pertinente, el Fiscal de Materia emitió la Resolución de Sobreseimiento, por los delitos de incumplimiento de deberes y retardo u omisión de justicia, y otra Resolución de rechazo, por el delito de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes a favor de los dos jueces técnicos y presentó acusación contra la Presidente del Tribunal, Betty Sánchez La Fuente; y,             5) Habiendo impugnado la Resolución de Sobreseimiento, el Fiscal Departamental de la Paz, emitió la Resolución que se encuentra debidamente fundamentada y en la que claramente se señala que los imputados Walter Juan Fernández Cuentas y Javier Pablo Mamani Zárate, no incurrieron en la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y retardo de justicia, por lo que no es cierta la denuncia formulada y corresponde denegar la tutela solicitada, con costas.

La accionante denuncia que el Fiscal Departamental de La Paz, vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, valoración razonable de la prueba y congruencia; toda vez que, al haber emitido la Resolución FDLP/EJBS/S 333/2017, ratificando la Resolución de Sobreseimiento, se cometieron los siguientes excesos: 1) No se explicó por qué razón la demora de un año y cuatro meses, en la devolución del expediente, no encuadra en los tipos penales de retardación de justicia e incumplimiento de deberes ni se expuso por qué se excluye de responsabilidad a los sobreseídos, cuando todas las resoluciones dilatorias fueron firmadas por el Tribunal en pleno, del que forman parte, ni por qué se sustenta el sobreseimiento en los fundamentos de la Resolución Disciplinaria de primera instancia y por qué no debe tomarse en cuenta el informe del investigador del caso; 2) Errónea aplicación del art. 338 del CPP como fundamento del sobreseimiento; 3) Omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos objetados; y, 4) Omisión e indebida valoración de la prueba sobre la demora causada; por lo que solicita, se deje sin efecto la Resolución emitida por el Fiscal demandado y se ordene la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada, congruente y la valoración integra de todos los elementos colectados.

           Consecuentemente, cuando el Ministerio Público tome una determinación que resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un delito, pudiendo ser: 1) Rechazo de una querella;             2) Imputación formal; y, 3) Sobreseimiento; son supuestos, en los cuales debe tener en cuenta todos los elementos probatorios presentados por las partes; es decir, de cada medio probatorio, sea éste, testifical, documental, pericial, entre otros; valorando la información que extrae de cada uno de ellos de manera individual, y en conjunto de forma integral, cuya apreciación debe estar acorde con las reglas de la sana crítica; es decir, no debe contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos, que necesariamente deben estar plasmados en la resolución a través de una debida motivación y fundamentación, conforme lo exige el art. 40.11 de la LOMP, en el marco del principio de objetividad contenido en el art. 225.II de la CPE, de lo dispuesto en el art. 5.3 de la referida LOMP y del art. 72 del CPP.