SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
Fragmento 16
Respecto a la indebida fundamentación y motivación, resulta evidente la insuficiente motivación en la que incurrió la autoridad fiscal demandada, en la justificación expuesta en torno a que no existen elementos suficientes sobre la demora en la que incurrieron los imputados Javier Pablo Mamani Zárate y Walter Juan Fernández Cuestas, hoy terceros interesados, como integrantes del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, puesto que en el punto 32 del Considerando II.3. de la Resolución fiscal impugnada, luego de transcribir e interpretar las hipótesis conductuales tipificadas en el art. 177 del CP y de describir el hecho denunciado, concluye que no existirían elemento de convicción suficientes que demuestren que los imputados hubiesen adecuado su conducta al tipo penal retardo o negativa de justicia, advirtiendo que los imputados emitieron la providencia de 10 de noviembre de 2015 -por el que dispusieron retomar la causa- y prosiguieron con el trámite del juicio oral, con base al informe de 3 de noviembre de 2015 emitido por el Juez de Instrucción Noveno en lo Penal de la Capital del departamento de La Paz, que informó que se dio por saneado el acto conclusivo dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Josefina Limachi Vda. de Laura contra Henry Poma Chura y Otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 16
- REVOCAR
- MAGISTRADO