SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

i)

Edwin José Blanco, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 12 de abril de 2018, cursante de fs. 156 a 163, señaló lo siguiente: i) En la Resolución Fiscal impugnada, se describió detalladamente los puntos de la impugnación de la querellante, que fueron respondidos en los puntos 31 y 32 del apartado “II.3 Análisis del caso”; y, por ello, esa Resolución, se encuentra fundamentada y cumple las exigencias de la jurisprudencia constitucional en cuanto a la estructura de forma y de fondo; ii) Se revisó y valoró íntegramente todos los elementos de convicción colectados por el Ministerio Público en la etapa preliminar y preparatoria de la investigación, así como los documentos adjuntados por los sujetos procesales; y, iii) La accionante a través de la presente acción de amparo constitucional, pretende inducir en error al Juez de garantías, puesto que dicha acción tutelar, no puede ser utilizada para la revisión de las pruebas, conforme lo estable la SCP “0361/2013 de fecha 20 de marzo”, que señala que la valoración de las pruebas es labor exclusiva de la jurisdicción ordinaria y que la jurisdicción constitucional no puede efectuar una nueva valoración, por lo que no es evidente que la resolución fiscal impugnada haya vulnerado el principio de congruencia, por ello pide que se deniegue la tutela solicitada.

Asimismo, Javier Pablo Mamani Zárate, en audiencia señaló que: i) En razón a que la Resolución de Sobreseimiento fue emitida por el Fiscal de Materia, quien resulta ser tercero interesado, no es posible examinar el fondo en razón a que el mismo no fue notificado en la presente acción tutelar; ii) La Resolución fiscal impugnada, efectuó la valoración de la prueba y señaló los motivos en los que sustenta su decisión de sobreseer a los dos Jueces Técnicos, señalando además que en la inspección técnico se estableció claramente la sustracción de la Resolución por parte de Betty Sánchez La Fuente y la sustitución con una providencia; y, iii) La Resolución del Fiscal Departamental de La Paz, se encuentra debidamente fundamentada y motivada, con el correspondiente detalle de las pruebas presentadas, y su correspondiente valoración, por ello, no resulta ser una Resolución incongruente, por lo tanto solicita que se deniegue la tutela con costas. 

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; y para el efecto, se analizaran los siguientes temas: i) La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba; ii) Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional y, iii) El análisis del caso concreto.

           En ese marco, la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre[6] resume los supuestos de procedencia de revisión de valoración de la prueba, señalando que la justicia constitucional debe verificar si en dicha labor las autoridades: i) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.

…se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material, pero en ningún caso podrá pretender sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorarla, usurpando una función que no le está conferida ni legal ni constitucionalmente.

           En este entendido y de la precedente contextualización de línea jurisprudencial referida a la valoración de prueba, debe considerarse que una de las principales funciones de la justicia constitucional es la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales; en consecuencia, debe ser una premisa el garantizar un real acceso a la justicia constitucional.