SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

II.2.

II.2.   Mediante escrito presentado el 18 de julio de 2017, Josefina Limachi Vda. de Laura, impugnó la Resolución RES.SOB./FEDPC/JCSC 01/2017, efectuando las siguientes observaciones: a) La Resolución de Sobreseimiento, fundamentó en la Sentencia Disciplinaria de primera instancia, dándole mayor valor a dicha Sentencia que a la investigación realizada por el Ministerio Público, desconociendo que las autoridades disciplinarias, no tienen competencia para investigar delitos y por su parte el referido Ministerio Público, tampoco la tiene para conocer las contravenciones, peor aun cuando la sentencia penal no se encuentra ejecutoriada; b) No se argumentó la razón por la cual, considera que únicamente tiene responsabilidad la “presidenta del Tribunal” y no así los otros miembros del Tribunal; no obstante, que todos mediante decretos y autos dispusieron la primera devolución y la retoma de la causa; c) No se indicó el por qué, no se tomó en cuenta el informe conclusivo del investigador, que concluyó que el Tribunal de Sentencia penal en pleno, tomó decisiones de remitir y retomar la causa; d) No motivó por qué considera que la Resolución del Tribunal de apelación, respecto a las excepciones desvirtúa el ilícito de incumplimiento de deberes; e) En cuanto al delito de negativa o retardo de justicia, el Fiscal que emitió la Resolución de sobreseimiento, alude al Auto de Vista 325/2016 que confirmó la excepción de incompetencia y a la Sentencia Disciplinaria no ejecutoriada, alegando que desvirtúan el presunto accionar ilícito, admitiendo con ello que no hubo investigación, no obstante de habérsele proporcionado todas los antecedentes y sin tomar en cuenta el perjuicio de más de un año; y, f) No señaló que hecho concreto no pudo probarse con prueba idónea, no obstante que las pruebas se encuentran en el cuaderno de investigaciones, las cuales no las consideró así como la acusación contra Betty Sánchez la Fuente, cuya declaración en sentido de que la responsabilidad es de todo el “Tribunal”, no fue considerada ni el hecho de que la Resolución que dispuso la devolución y la que ordenó retomar el caso, como el Auto de apertura, demuestran que tenían conocimiento de las incidencias del proceso, tanto más si la “Presidenta”, puso a su conocimiento el informe del “Juez Noveno de Instrucción cautelar” (fs. 5 a 8).