Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Quinta de la Capital del Departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 12 de marzo, cursante de fs. 223 a 226 vta. denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la Resolución impugnada, cuenta con la debida motivación, por ello no se vulneró el debido proceso, ya que se funda en normas procesales penales y “Autos constitucionales”, no advirtiéndose la existencia de elementos de convicción suficientes que los imputados hubieran adecuado su conducta al tipo penal, en razón a que los mismos no eran titulares del proceso penal que dio origen a la causa que motiva la presente acción de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones fiscales en la valoración de la prueba
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto.
- Fragmento 16
- REVOCAR
- MAGISTRADO