SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
1)
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de falta de congruencia, motivación, fundamentación, a la defensa y al principio de seguridad jurídica, debido a que: 1) El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, sin realizar una apreciación y aplicación correcta de la Ley, respecto al término del cómputo para que proceda la prescripción del delito de estafa, dictó el Auto Interlocutorio 338, por el cual declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de los procesados; y, 2) Los Vocales -codemandados-, en apelación, en lugar de revisar y corregir la actuación del Juez de la causa, con el sólo fundamento que la estafa es un delito instantáneo y no permanente; y, fundando su decisión en los arts. 29, 32 y no en el 30 del CPP, pronunciaron el Auto de Vista 153, por el cual declararon improcedente su recurso de apelación incidental y en consecuencia confirmaron el Auto apelado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER