SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal que sigue contra Lucy Salinas Vda. de Landívar, Javier Lorgio y Carlos Alberto, ambos Landívar Salinas, por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- incurriendo en una errónea apreciación y aplicación de la ley, omitiendo considerar que fueron los nombrados imputados quienes causaron actos dilatorios, dictó el Auto Interlocutorio 338 de 18 de noviembre de 2016; por lo que, declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de los encausados. En apelación incidental, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento -codemandados- dictaron el Auto de Vista 153 de 30 de junio de 2017, por el cual, declararon improcedente su mencionado recurso y en consecuencia confirmaron la Resolución apelada, para cuyo efecto, cometieron un grueso error, por cuanto establecieron su decisión bajo el fundamento de los arts. 29, 32 y no del 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP); tampoco tomaron en cuenta que existen precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional que instituye que la estafa es un delito permanente que se prolonga en el tiempo y que prescribe desde que cesó su consumación.
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de falta de congruencia, motivación y fundamentación; a la defensa y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 13, 14, 15, 109, 110, 115, 116, 119, 120, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER