SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S2

Fecha: 08-Oct-2018

II.2.

II.2.    Mediante Auto Interlocutorio 338 de 18 de noviembre de 2016, Misael Severiche Saravia, Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal planteada por Lucy Salinas Vda. de Landívar, Javier Lorgio y Carlos Alberto, ambos Landívar Salinas, en consecuencia dispuso la extinción de la acción penal por prescripción y archivo de obrados, bajo el siguiente fundamento: i) El art. 29 del CPP, determina los plazos para la prescripción de la acción penal, que los términos señalados en esta norma, de acuerdo al art. 30 del citado Código Adjetivo Penal, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito en que cesó su consumación y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado; ii) En el caso de autos se pudo determinar que, los hechos que han motivado la denuncia ocurrieron el 1 de junio de 2006, momento en el cual la víctima realizó el acto de disposición patrimonial de la suma de $us72 000.- a favor del denunciado; y, iii) Desde la media noche del              1 de igual mes y año, fecha de los hechos denunciados al 18 de noviembre de 2016, transcurrieron diez años, cinco meses y diecisiete días; por tal razón, es procedente la prescripción de la acción penal, tal cual establece el art. 29.2 del CPP, por cuanto la faculta punitiva del Estado y la acción penal ha prescrito conforme al ordenamiento jurídico vigente (fs. 13 a 15 vta.).