SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 17 de agosto, cursante de fs. 279 vta. a 283 vta., denegó la acción de amparo constitucional; fundamentando que: 1) No es cierto lo afirmado por la accionante, en el sentido de que el delito de estafa sea un delito permanente, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que es un delito instantáneo, teniendo por lo tanto la obligación de vinculatoriedad establecida en el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) El Auto de Vista 153, pronunciado por los Vocales codemandados, es claro, expone los hechos, realiza la fundamentación legal y cita las normas que sustentan la parte dispositiva de su decisión, en suma, existe plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la dispositiva de la Resolución; por lo que, no se evidencia la vulneración de ningún derecho y garantía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER