Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2018-S2
Fecha: 08-Oct-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Lucy Salinas Villa Vda. de Landívar, Javier Lorgio y Carlos Alberto, ambos Landívar Salinas, en su condición de terceros interesados en la presente acción de defensa, en audiencia a través de sus abogados y apoderados señalaron que la acción interpuesta por la accionante es extemporánea, debido a que fue presentado fuera del plazo de los seis meses y por otra, el delito de estafa es de consumación instantánea y no permanente como refiere la peticionante de tutela; por lo que, impetran se deniegue la demanda interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- Fragmento 11
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER