SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

1)

En uso de la réplica, señaló: 1) Los fundamentos en los que se basa la Resolución no demuestran el desplazamiento patrimonial realizado, el cual, si hubiera sido valorado por el Fiscal demandado, se habría dado cuenta de ello, específicamente en lo referente al segundo Testimonio 0073/2015, por el cual debió darse cuenta del movimiento patrimonial realizado con la garantía hipotecaria de su inmueble, lo que no fue valorado, al igual que los pagos que está realizando por el dinero prestado; si hubiere habido valoración, esas pruebas consistentes en fotos, recibos y pagos, le hubiesen percatado de que viene siendo perseguida por la acreedora, quien conoce que el dinero prestado no era para la ahora accionante, sino para los denunciados; por lo que se la debió haber convocado al igual que a la Notaria de Fe Pública para corroborar el desplazamiento patrimonial; y, 2) Se propuso  como diligencia, la pericia de los chats, pero no para ver que es prueba plena, sino un indicio y en la etapa preliminar se habla de ello y según el art 302 del CPP, es muestra de que existió un hecho, ahí está el “ardid” cuando se dice que de los veinticinco mil dólares, diez mil fueron entregados a los denunciados; que “en los chats han reconocido” (sic), entonces cual la trascendencia de que no se haya valorado correcta o incorrectamente, esa es la prueba, si el Ministerio Público lo hubiera hecho, la fundamentación que realizó para desestimar la denuncia no existiría porque las cuestionantes del Ministerio Público, están respondidas en las pruebas acumuladas por la víctima.

De acuerdo al entendimiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, esta facultad es privativa de la jurisdicción ordinaria, por ello la justicia constitucional no puede pronunciarse, salvo en dos supuestos:   1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y,     2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; estableciendo este último supuesto, que cuando las autoridades, actuando de manera arbitraria, no hayan procedido a la valoración de la prueba aportada y considerada esencial en sus pretensiones para la parte que la proponga, ello constituye una omisión que conculca derechos y garantías fundamentales.

En cuanto al invocado derecho de acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva; cabe precisar que, esencialmente este derecho conlleva la posibilidad de que toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, acuda ante los juzgados o tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo; y, que la resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada; en el caso que se analiza, la accionante acudió al Ministerio Público para presentar una denuncia penal, misma que mereció las Resoluciones Fiscales denunciadas como vulneradoras; es decir, que al tener acceso a la jurisdicción pertinente y obtener un fallo, ejerció plenamente su derecho de acceso a la justicia; por lo tanto, no se evidencia vulneración al mismo.

Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional determina ser evidentes los cuestionamientos realizados por la accionante respecto a la emisión de la Resolución Fiscal Departamental D-123/17, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada, debiendo por tal motivo, corregirse la omisión denunciada sobre la falta de fundamentación, motivación y valoración de la prueba.