SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

i)

Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz; mediante informe escrito cursante de fs. 99 a 100 vta., expresó: i) Sobre la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, la parte accionante no demuestra de qué forma la supuesta falta de valoración de la prueba habría afectado o incidido en los fundamentos de la Resolución Fiscal Departamental FLM D-123/17, falta de carga argumentativa que no hace posible el análisis de fondo por la jurisdicción constitucional; ii) La             SCP 0259/2014 de 12 de febrero, señala que para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta, pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa realizada por los tribunales; iii) De acuerdo con el Auto Supremo 454/2016-RRC de 15 de junio, la existencia de un vicio, no es suficiente para declarar la nulidad del acto procesal, sino que además debe demostrarse la trascendencia del mismo, esto es un resultado dañoso que implique un perjuicio y que eventualmente ocasione una consecuencia distinta en la resolución judicial o coloque al imputado en un estado total de indefensión; iv) Por mandato de la SCP 1375/2015-S2 de 16 de diciembre, es imprescindible que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable, inequitativa o que no llegó a practicarse, tiene incidencia en la resolución final; falta de carga argumentativa y trascendencia que no hace posible el análisis de fondo por la jurisdicción constitucional, no subsanando dicha afirmación; v) Indica la accionante que se hubiera vulnerado su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, supuestamente por haber desestimado o ratificado la desestimación de su denuncia, sin haber efectuado ningún acto investigativo, recolectado indicios y elementos que permitan establecer la existencia o inexistencia del hecho denunciado; empero, no explica de qué forma se hubiera vulnerado dicho derecho, en qué supuesto elemento esencial se adecuaría; y de qué forma se habría lesionado dicho elemento de acceso a la justicia; vi) No demuestra de qué forma la supuesta falta de “acto investigativo” habría afectado o incidido en los fundamentos de la Resolución Fiscal Departamental FLM D-123/17, no subsanando dicha omisión; vii) No es cierto que la supuesta falta de recolección de prueba constituya vulneración del derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto si la desestimación de la denuncia se realizó porque “…el hecho denunciado es atípico…” (sic), resulta incongruente que se hubiere vulnerado el citado derecho por falta de recolección de indicios y elementos de prueba inexistentes, dicha incongruencia se demuestra; toda vez que, la parte accionante insinúa que los supuestos actos investigativos habrían permitido establecer la existencia o inexistencia del hecho denunciado; aspecto ajeno a la falta de tipicidad; viii) La negativa de aceptar la proposición de diligencias solicitadas en el “Otrosí 2°” de la denuncia se debió precisamente a la desestimación referida; toda vez que, hubiese sido incongruente aceptar proposiciones de diligencias o actos de investigación; en tal sentido, queda demostrado que la decisión de haber desestimado la denuncia y su ratificación, se ajusta a la norma establecida en el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y,       ix) Las 0070/2010 de 3 de mayo, SSCC 0655/2010-R de 19 de julio, 0797/2010-R de 2 de agosto, 1063/2011-R de 11 de julio, y, citadas por los accionantes no cumplen con las reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional previsto por el apartado III.3.5 de la SCP 0846/2012 de 20 de agosto.

La parte accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y valoración de la prueba, y a la tutela judicial efectiva o de acceso a la justicia; toda vez que: i) La Fiscal de Materia, mediante Requerimiento Fiscal de 12 de diciembre de 2017, desestimó su denuncia interpuesta en contra de Moira y Oscar Hugo ambos Morón Salvatierra, por la presunta comisión del el delito de estafa sin que se hubiera realizado ningún acto investigativo ni recolectado indicios y elementos que permitan establecer la existencia o inexistencia del hecho denunciado, con el argumento de ser “atípico” y no adecuarse a ningún tipo penal; y, ii) El Fiscal Departamental mediante Resolución Fiscal FLM D-123/17, ratificó dicho Requerimiento Fiscal, desestimando la denuncia, la cual no ha sido debidamente motivada y fundamentada, además de no haberse valorado la prueba.