SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Formalizó denuncia penal contra Moira y Oscar Hugo ambos Morón Salvatierra, quienes aprovechando su estado anímico lograron que se preste dinero de una amiga de los referidos, en la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), bajo el ardid y creencia falsa de que traerían vehículos desde Estados Unidos (EEUU); empero, le “sonsacaron” dicho monto para luego desaparecer ocultándose maliciosamente; es así que junto con la denuncia ofreció en calidad de prueba fotografías de los mensajes vía WhatsApp y Messenger que enviaron por los denunciados tanto a ella como a su hermana, por lo que a efectos de dar legalidad a las pruebas a ser introducidas e incorporadas a las investigaciones conforme establece el art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y amparada por el art. 306 de la misma norma legal, solicitó el desdoblamiento fotográfico de los mensajes enviados, proponiendo en la denuncia, que se realicen actos investigativos para determinar la existencia o inexistencia del delito denunciado; sin embargo, la Fiscal de Materia codemandada, mediante Requerimiento Fiscal de 12 de diciembre de 2017, sin que haya realizado ningún acto investigativo para determinar la existencia del acto delictivo, desestimó la pretensión con el argumento de que el hecho sería “atípico” y que la conducta de los denunciados no se adecuaría a ningún tipo penal.

Refieren que su representada, mediante memorial de 14 del mismo mes y año “impugnó” la Resolución Fiscal que desestimó su denuncia, por lo que solicitó al Fiscal Departamental de Santa Cruz, revocar dicha decisión poniendo a su conocimiento cinco pruebas, en particular la prueba “1” consistente en fotografías de los mensajes, para darle legalidad a las pruebas a ser producidas e incorporadas a la investigación y proponiendo se realice actos investigativos para determinar la existencia o inexistencia del delito denunciado, además de hacer conocer que en la denuncia desestimada, se demostró la subsunción y adecuación del tipo penal de estafa, citando la jurisprudencia a ser aplicada y que establece la criminalización de los actos comerciales; empero, la referida autoridad, mediante Resolución Fiscal Departamental FLM D-123/17 de 26 de diciembre del citado año, ratificó y desestimó la denuncia, sosteniendo que no existen indicios de hechos irregulares con entidad penal que deban ser investigados por el Ministerio Público.