SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 03/18 de 18 de abril de 2018, cursante de fs. 106 vta. a 108 vta., constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, anulando la Resolución Fiscal Departamental FLM D-123/17 y disponiendo que el Fiscal Departamental de Santa Cruz, en el plazo de diez días, dicte una nueva, absolviendo cada cado uno de los agravios establecidos en el memorial de impugnación a la desestimación de su denuncia, en especial la referida a las pruebas relativas a las comunicaciones vía WhatsApp y Messenger y de la Escritura Pública 073/2015, bajo los siguientes argumentos: 1) Se acompañó prueba documental a la denuncia que se supone debió ser analizada y valorada por el Ministerio Público, si bien es cierto que en la Resolución de Desestimación se menciona que no se constituyen los hechos fácticos para que se materialice el tipo penal de estafa; es decir, que según ese fallo no existiría indicios de engaño o artificio que hayan provocado un error o que motive disposición patrimonial en perjuicio del sujeto, no es menos cierto que se hace omisión absoluta en cuanto a la prueba adjuntada; no se menciona porqué el contrato plasmado en la Escritura Pública 073/2015 no tiene nexo causal con la denuncia, simplemente dice “…no ha habido un desplazamiento patrimonial…” (sic); sin embargo, no analiza esa prueba; 2) Respecto a las fotografías de WhatsApp y Messenger y de recibos de pago, la Resolución de Desestimación no se refiere en absoluto a ellas ni manifiesta que dicha prueba se pueda subsumir al delito de estafa, no se evidencia en absoluto una valoración de ese medio probatorio y no se menciona que no se la puede valorar por tener defectos de forma o de fondo; 3) Esos agravios por falta de fundamentación y motivación contenidos en el fallo de desestimación han sido recogidos en el memorial de impugnación haciéndole constar al Fiscal Departamental de Santa Cruz, que no ha habido una valoración de esa prueba en la citada Resolución; impugnación que dio lugar a la Resolución Fiscal Departamental FLM D-123/17, en la cual también se comete el mismo error, porque no se menciona en absoluto a esa prueba ni se establece la existencia de causalidad o conexitud de la misma con la denuncia interpuesta; en consecuencia, se advierte vulneración al derecho de acceso a la justicia y al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y motivación, aclarándose que simplemente se está manifestando que ha habido una omisión en cuanto a la valoración de esa prueba conforme a los arts. 124 y 173 del CPP; y, 4) Teniendo en cuenta la          “SC 2799/2010” la Resolución Fiscal Departamental FLM D-123/17, no está debidamente fundamentada y motivada como se expuso.