SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

III.3.1. Respecto a la fundamentación y motivación

En ese contexto, ingresando al análisis de la problemática sometida a revisión, de conformidad a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los fiscales deben dictar su resoluciones, cumpliendo las exigencias de la estructura de forma y contenido, que no deben circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes, sino citar las pruebas aportadas, exponer su criterio respecto de ellas luego de contrastarlas y valorarlas; de no hacerlo así, se considera que su decisión fue arbitraria, subjetiva e injusta, pues el sujeto procesal no entenderá la razón jurídica de la decisión, en particular cuando resuelvan una resolución de objeción de rechazo, su contenido debe ser razonado y con sustento legal observando una adecuada fundamentación y motivación, exponiendo los hechos y citando las normas que sustentan la parte dispositiva.

En ese sentido y a fin de resolver adecuadamente la presente problemática, corresponde analizar si los cuestionamientos expresados por la parte accionante en su memorial de objeción a la desestimación de su denuncia y que se hallan consignados en la Conclusión II.3 de éste fallo, merecieron respuestas debidamente fundamentadas y motivadas por parte de la autoridad fiscal jerárquica demandada a través de la Resolución 123/17, para determinar si se cumplieron con las exigencias y requerimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional mencionada.

En el marco de esa consideración jurisprudencial y teniendo en cuenta los antecedentes conocidos por esta jurisdicción, especialmente aquellos que fueron consignados en la Conclusión II.4 en el que se detalla la Resolución cuestionada y pronunciada por el Fiscal Departamental demandado, se advierte que la misma no cumple con las exigencias y requerimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional mencionada en el indicado Fundamento Jurídico III.1, careciendo por lo tanto de una adecuada fundamentación y motivación legal, omitiendo exponer los hechos y citando las normas que sustenten la parte dispositiva, por cuanto se hace evidente que la misma, al margen de no hacer una identificación y referencia puntual sobre los cuestionamientos expresados por la parte accionante en su memorial de objeción a la desestimación, tampoco se emitió un criterio argumentativo puntual y fundado sobre cada uno de ellos, evidenciándose solamente citas doctrinales de autores como Soler, Benjamín Miguel Harb, José María Rodríguez Devesa y Fernando Villamor Lucia, referidas a la definición del delito de estafa, sus elementos y su configuración, así como una alegación respecto a la inexistencia de documento que acredite la entrega de dinero a favor de los sindicados y de una adecuada aplicación del art. 55 de la LOMP; extremos que denotan un apartamiento flagrante de las exigencias requeridas, a fin de que la Resolución cuestionada contenga una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten su determinación; esta omisión, implica el incumplimiento de la debida fundamentación y motivación; toda vez que, el Fiscal Departamental, ahora demandado, no consideró ni analizó los cuestionamientos expuestos por la parte accionante en su memorial de objeción a la desestimación de su denuncia, situación que demuestra que las razones que sirvieron para arribar a esa determinación, no se enmarcaron en los puntos claramente cuestionados, tornando su decisión en infundada e inmotivada, siendo que uno de los elementos estructurales que hacen a la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, lo constituye el criterio jurídico, el que no se tiene por expresado en la presente problemática, circunstancia que debe ser enmendada por esta jurisdicción.

Por lo expuesto, esta jurisdicción constitucional encuentra ser cierta y evidente la denuncia realizada por la parte accionante respecto a la Resolución Fiscal Departamental FLM D-123/17, pronunciada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, situación que amerita la concesión de la tutela solicitada, debiendo por tal motivo corregirse dicha anomalía, por la vulneración al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.