SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 52 a 54 vta., concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución FDB/JCA R.E.- 001-2018, ordenando que la autoridad demandada, dicte nueva resolución debidamente fundamentada y congruente, en cuanto a los puntos impugnados en el recurso de objeción de rechazo planteado por el accionante en el proceso penal de referencia, con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada, no examinó de manera adecuada el Testimonio Poder 0346/2017, limitando el actuar de la víctima, Gobierno Autónomo Departamental de Beni, percibiéndose claramente que el mismo, tenía amplias facultades transcritas, citando al efecto el art. 811.I del Código Civil (CC), lo que le permitía al apoderado de la víctima plantear el recurso de objeción de rechazo de denuncia; y, b) La Resolución impugnada, vulneró el derecho al debido proceso del accionante, pues no ingresó al fondo del recurso planteado, limitándose a remitir antecedentes al titular de la investigación por no detentar facultades, observando el poder otorgado, situación que no se refleja en el mencionado Testimonio.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17