SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 11
La jurisdicción constitucional, a través de la SCP 0009/2018-S1 de 28 de febrero, respecto a la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal en un proceso judicial, señaló que: “…de acuerdo a la SCP 0429/2015-S3 de 4 de mayo, la valoración del mandato otorgado mediante poder de representación legal en un proceso judicial debe realizársela de acuerdo a la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción procesal; así, al respecto dicha Sentencia estableció: ‘Ahora bien, para determinar si es necesario e indispensable en un proceso un poder general o especial conviene recordar que básicamente se tiene que la acción procesal, es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de acudir ante los órganos jurisdiccionales, exponiendo sus pretensiones y formulando la petición lo que es concordante con el derecho de acceso a la justicia, entendido por la SC 1044/2003-R de 22 de julio: «…como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas»; el cual, a su vez está relacionado con el debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17