SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

III.3.

En ese sentido y respecto a la acción procesal, la valoración de un poder dentro de todo proceso debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal; es decir, al principio pro actione; al respecto, la Sentencia Constitucional citada en el párrafo anterior, señala que «…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados».

Entonces en atención a la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción procesal un poder debe: i) Interpretarse de manera amplia cuando existe la duda sobre si faculta o no continuar con la acción procesal -v.gr. no establece de manera expresa la facultad de apelar o interponer casación- pudiendo en estos casos ser suficiente un poder general, porque va en beneficio de la acción, que se entiende que es la razón principal del poder y que una determinada acción prospere; y, ii) La interpretación de un mandato debe ser necesariamente restringida cuando se duda si el mismo faculta o no a concluir de manera definitiva la acción procesal pues en esos casos se requiere un poder específico -v.gr. un desistimiento, una transacción, etc.-, dado que debe existir manifestación expresa de la voluntad de concluir la acción por quien otorgó el poder’, aspecto que tampoco fue considerado por la autoridad fiscal, pues se reitera, no se advierte argumento ni explicación alguna que fundamente y motive la determinación asumida de no considerar el Testimonio de poder 477/2015, concluyéndose de esta forma en la vulneración de los derechos del accionante, en lo que concierne la falta de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución emitida”.

           El entendimiento jurisprudencial que antecede, concluye efectivamente, que toda autoridad a tiempo de valorar un poder dentro del proceso, debe regirse por la interpretación más favorable a la acción procesal, para evitar de esta manera actuar en forma limitativa o restrictiva, exigiendo formalismos excesivos, que conlleven a la vulneración de derechos fundamentales de las partes.