SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 15
Planteada la problemática y de los antecedentes procesales cursantes en obrados, se advierte que el accionante a través de su representante legal en su condición de Gobernador Departamental de Beni, interpuso la presente acción de amparo constitucional alegando que dentro de la denuncia penal formulada por el presunto delito de hurto de una avioneta, incautada en una investigación penal y entregada en calidad de depósito judicial a la mencionada Gobernación, los Fiscales de Materia a cargo del proceso investigativo, dictaron su requerimiento conclusivo de rechazo de denuncia, por no haber sido posible la identificación del o los autores del hecho denunciado, determinación fiscal contra la que presentó recurso de objeción ante el Fiscal Departamental, ahora demandado, autoridad que mediante Resolución FDB/JCA R.E- 001-2018, dispuso la remisión de los antecedentes al titular de la investigación por no detentar facultades para ingresar al fondo, argumentando que el poder presentado por el hoy accionante no le otorga facultades para objetar rechazos, pues todo poder tiene que contener un mandato expreso y debe ser suficiente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17