SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

Fragmento 13

Si bien la acción de amparo constitucional instituida por el art. 129 de la CPE, es procedente para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, entendiéndose de este precepto constitucional que no abre su ámbito de protección tratándose de principios; empero, cuando se invoca a la seguridad jurídica como principio vinculada a un derecho fundamental la SCP 0093/2018-S2 de 29 de marzo, señaló: “La protección de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional, tiene como antecedente la SC 287/99 de 28 de octubre de 1999, que la definió en el Considerando Segundo, como la: