Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 13
Si bien la acción de amparo constitucional instituida por el art. 129 de la CPE, es procedente para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, entendiéndose de este precepto constitucional que no abre su ámbito de protección tratándose de principios; empero, cuando se invoca a la seguridad jurídica como principio vinculada a un derecho fundamental la SCP 0093/2018-S2 de 29 de marzo, señaló: “La protección de la seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional, tiene como antecedente la SC 287/99 de 28 de octubre de 1999, que la definió en el Considerando Segundo, como la:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- Fragmento 11
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17