SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

1)

El accionante, ratificó in extenso la acción tutelar presentada y la amplió señalando que: 1) Desde el 2013, el Gobernador Departamental de Tarija -ahora demandado- conocía su condición de persona con discapacidad; 2) Si bien en el memorial de acción de amparo constitucional solicita se deje sin efecto el Memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RR.HH/0189/2016, esta petición es subsanada en audiencia pidiendo se dé cumplimiento a la mencionada Conminatoria de Reincorporación, más el pago de sueldos devengados dispuestos en la misma; 3) No es cierto que la acción de amparo constitucional se hubiere interpuesto fuera del plazo de los seis meses y, que por tanto, transcurrió más de diecisiete meses; puesto que, el cómputo se inicia desde la Resolución Jerárquica emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que confirmó la conminatoria, el 26 de octubre de 2017; y, 4) Al vencimiento de su carnet de discapacidad, se sometió a una nueva evaluación en el mes de noviembre del mismo año, que hasta la fecha no tuvo respuesta; por lo que, requiere se le otorgue un plazo para que lo trámite.

    CONFIRMAR la Resolución 03/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 74 a 81, dictada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava de la Capital del departamento de Tarija; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la reincorporación laboral, al mismo cargo que ocupaba el accionante; y,