SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

Fragmento 4

Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador Departamental de Tarija, a través de su representante legal, mediante memorial presentado el 2 de mayo de 2018, cursante de fs. 61 a 63, expresó que: i) La acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo máximo de seis meses, computable desde la fecha del Memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RR.HH/0189/2016, que fue recibido por el accionante el 11 de noviembre del mismo año, lo que significa que transcurrieron diecisiete meses y ocho días; ii) El impetrante de tutela señaló que no presentó su carnet de discapacidad por encontrarse vencido; sin embargo, conforme se tiene del Cite: SEDES/PRUNCPCD/Cite 79/18, emitido por el Programa de Registro Único Nacional de la Persona con Discapacidad (PRUNPCD), basado en la Ley General para Personas con Discapacidad- no puede acceder a una nueva otorgación de dicho carnet por no contar con el porcentaje establecido, situación que demuestra la imposibilidad de exigir la inamovilidad laboral; y,     iii) No se puede exigir mediante la acción de amparo constitucional el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales, puesto que se lo realiza ante la instancia administrativa o jurisdicción laboral, conforme citaron las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1394/2016-S3, 1289/2016-S3 y 0151/2015-S3.