SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajaba como Encargado de Control y Custodia de Pólizas y Boletas de Garantía dependiente de Tesorería de la Dirección de Finanzas de la Secretaría de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; empero, el 11 de noviembre de 2016, sin el debido proceso previo, recibió el Memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RR.HH./0189/2016 de 7 de igual mes, no obstante que gozaba de inamovilidad laboral por tener una discapacidad sensorial con deficiencia auditiva con porcentaje del 30% conforme consta en su carnet de discapacidad; por lo que, en reiteradas ocasiones solicitó su reincorporación laboral, las que no fueron atendidas, es por ello que el 3 de febrero de 2017 presentó denuncia por despido injustificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 42/2017 de 27 de marzo, intimando a la autoridad demandada a que lo restituya al mismo puesto que ocupaba, en el plazo de cinco días con el goce del 100% de sus sueldos y salarios y otros derechos sociales.
Ahora bien, el Gobernador Departamental de Tarija, lejos de cumplir la referida Conminatoria de reincorporación, planteó recursos de revocatoria y jerárquico, el último fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 897/17 de 3 de octubre de 2017, confirmando totalmente la Conminatoria de reincorporación, Resolución que pese a que le fue notificado el 26 de igual mes y año, hizo caso omiso de la misma obligándolo a presentar dos memoriales ante la reticencia de la autoridad el 22 de noviembre del citado año y el 4 de enero de 2018, reiterando su solicitud de reincorporación laboral.
Finalmente, solicitó se aplique el estándar jurisprudencial más alto de protección de los derechos constitucionales a favor de las personas con discapacidad, conforme los entendimientos de la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, reiterada en la SCP 0976/2016-S2 de 7 de octubre y lo dispuesto en el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre todo el precedente constitucional contenido en la SCP 0843/2016-S2 de 12 de septiembre, respecto al pago de salarios dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación. Asimismo, lo establecido en la SCP 0669/2017-S2 de 3 de julio, que entendió que no es óbice para ingresar al fondo y conceder la tutela por la garantía de inamovilidad aunque el carnet de discapacidad se encuentre vencido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- aclaración, enmienda y complementación
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- tendría que partirse por reconocerlos o aceptarlos como “personas con capacidades diferentes”
- teniendo presente que en el nuevo modelo constitucional, los derechos fundamentales, son directamente aplicables por previsión del art. 109.I de la CPE, las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- En ese orden y teniendo presente que el contenido de la Ley 1678 y de los Decretos Supremos (DDSS) 27477 y 29608, no son contrarios a los preceptos constitucionales explicados, resulta conveniente traer a colación la disposición contenida en el art. 2.II de este último Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las [personas discapacitadas] que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a [personas con discapacidad], lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Ley General para Personas con Discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2. Análisis del caso concreto