SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajaba como Encargado de Control y Custodia de Pólizas y Boletas de Garantía dependiente de Tesorería de la Dirección de Finanzas de la Secretaría de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; empero, el 11 de noviembre de 2016, sin el debido proceso previo, recibió el Memorándum de agradecimiento de servicios GOB/A/RR.HH./0189/2016 de 7 de igual mes, no obstante que gozaba de inamovilidad laboral por tener una discapacidad sensorial con deficiencia auditiva con porcentaje del 30% conforme consta en su carnet de discapacidad; por lo que, en reiteradas ocasiones solicitó su reincorporación laboral, las que no fueron atendidas, es por ello que el 3 de febrero de 2017 presentó denuncia por despido injustificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 42/2017 de 27 de marzo, intimando a la autoridad demandada a que lo restituya al mismo puesto que ocupaba, en el plazo de cinco días con el goce del 100% de sus sueldos y salarios y otros derechos sociales.

Ahora bien, el Gobernador Departamental de Tarija, lejos de cumplir la referida Conminatoria de reincorporación, planteó recursos de revocatoria y jerárquico, el último fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 897/17 de 3 de octubre de 2017, confirmando totalmente la Conminatoria de reincorporación, Resolución que pese a que le fue notificado el 26 de igual mes y año, hizo caso omiso de la misma obligándolo a presentar dos memoriales ante la reticencia de la autoridad el 22 de noviembre del citado año y el 4 de enero de 2018, reiterando su solicitud de reincorporación laboral.

Finalmente, solicitó se aplique el estándar jurisprudencial más alto de protección de los derechos constitucionales a favor de las personas con discapacidad, conforme los entendimientos de la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, reiterada en la SCP 0976/2016-S2 de 7 de octubre y lo dispuesto en el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre todo el precedente constitucional contenido en la SCP 0843/2016-S2 de 12 de septiembre, respecto al pago de salarios dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación. Asimismo, lo establecido en la SCP 0669/2017-S2 de 3 de julio, que entendió que no es óbice para ingresar al fondo y conceder la tutela por la garantía de inamovilidad aunque el carnet de discapacidad se encuentre vencido.