Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que el Gobernador Departamental de Tarija, a pesar de su condición de persona con discapacidad, sin el debido proceso previo, lo despidió injustificadamente de su cargo, lesionando de esta manera sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, estabilidad, a la salud y a la vida de él y a la de su familia; toda vez que, no obstante a la Conminatoria de Reincorporación emitida a su favor por el Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Tarija, además del pago de sueldos y beneficios sociales, ratificada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la fecha y sin considerar sus reiterados reclamos, no dio cumplimiento a la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- aclaración, enmienda y complementación
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- tendría que partirse por reconocerlos o aceptarlos como “personas con capacidades diferentes”
- teniendo presente que en el nuevo modelo constitucional, los derechos fundamentales, son directamente aplicables por previsión del art. 109.I de la CPE, las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- En ese orden y teniendo presente que el contenido de la Ley 1678 y de los Decretos Supremos (DDSS) 27477 y 29608, no son contrarios a los preceptos constitucionales explicados, resulta conveniente traer a colación la disposición contenida en el art. 2.II de este último Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las [personas discapacitadas] que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a [personas con discapacidad], lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Ley General para Personas con Discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2. Análisis del caso concreto